La Ley Orgánica de la UNAM
En diciembre de 1944 la Universidad aprobó su nueva Ley Orgánica, después de grandes y profundos debates, con la ausencia final de los representantes estudiantiles que no la aceptaron. La ley, a diferencia de las anteriores, desvincula la parte política, la administrativa y la técnica, creando cuerpos separados para cada una de ellas. Para la política: la Junta de Gobierno, el rector, los directores; la técnica: el Consejo Universitario, los consejos técnicos de escuelas y facultades; y para la administrativa, el Patronato.
El Consejo Universitario perdió su capacidad de nombrar rector, directores de facultades, escuelas e institutos, funciones que se trasladaron a la Junta de Gobierno, la cual, después de una auscultación, nombra al rector y designa a los directores de una terna propuesta por el rector a consideración del Consejo Técnico de la entidad universitaria respectiva. El Consejo Universitario quedó reducido a funciones técnicas (académicas) y de discusión y aprobación de informes presupuestales y de organización, y al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno a propuesta de la terna presentada por el rector. Éste es el jefe de la institución con derecho a vetar acuerdos del CU que no sean de carácter técnico, creándose una nueva institución: el Patronato, que es el responsable de administrar el patrimonio de
la Universidad.
El Constituyente Universitario había ido más allá de las atribuciones encomendadas, al tener elaborado el proyecto de una nueva Ley Orgánica de la Universidad, que unos días después se convertiría en ley, publicándose el 6 de enero de 1945 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor el día 11.
Lo anterior dio pie para que en su Informe de Gobierno de 1945 Manuel Ávila Camacho expusiera: “Han pasado los días en que una polémica inconveniente se empeñó en distanciar a la Universidad de las autoridades. El Ejecutivo se congratula de ello…”
Lo anterior se explica fácilmente. Ni al Estado ni al grupo gobernante de la Universidad le convenía la ley de 1933 acusada de dar “inestabilidad a la institución”. Dicha ley de 1933 no contribuiría a la “unidad nacional” avilacamachista y sí, en cambio, favorecería el distanciamiento entre la Universidad y el Estado, propio del cardenismo.
Conforme a la exposición de motivos de la nueva ley universitaria, de la misma forma que los intereses nacionales estarían sobre cualquier interés individual, los intereses universitarios, y por lo mismo de la cultura lo estarían sobre los intereses de cualquier grupo universitario. La Universidad estaría al servicio de la nación y de ahí que recuperó el carácter de “nacional” tan anhelado en los tiempos de Gómez Morín y Ocaranza. Sobre el reclamo que la Universidad hacía para ser nuevamente nacional, Ávila Camacho se expresaba así:
“En tal virtud, el sólo hecho de reclamarlo implica una voluntad de servicio patrio, sin distinción de sectas, de credos, de partidos o de facciones”.
Junto con el recuperado carácter de “nacional”, la Universidad, en la nueva ley, obtenía formalmente lo que tanto había solicitado Ocaranza: subsidio estatal amplio al mismo tiempo que vida universitaria “libre y al margen de cualquier dogma, credo o ideología”, toda vez que la “unidad nacional” en boga sería trasladada a la Universidad como la “unidad de todos los universitarios” en una “comunidad de cultura” en la que sus miembros –profesores y alumnos– por encima de sus diferencias ideológicas no perseguirían fines antagónicos sino complementarios: enseñar y aprender.
Así también se liquidaría una vieja pugna al establecerse legalmente la secundaria de la Universidad que formaría parte de su bachillerato. Con la nueva ley la Universidad será considerada como una corporación pública bajo la forma de organismo descentralizado del Estado.
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